sábado, 14 de marzo de 2009

Texto completo de la carta del Pbro Fermín Mexía

El Presvitero Don José Fermín Me-
Xia Cura Rector de esta Santa Igle-
Cia de Nuestra Señora del Carmen
Jurisdiccion de la Villa de San Jose de
Marinilla, sus terminados y jurisdic
Cion por el Rey Nuestro Señor (que
Dios Guarde) apedimiento verbal de
Don Juan de Dios Gomez, juez ordina-
Rio poblador dela nueva colonia de
Los Baos. Certifico según puedo,
Y debo ante los señores y de
Mas personas que la precente
Vienen en manera que se haya leer.
Que me parese, que es de suma
nececidad y utilidad, que el para
je dicho de los Baos, se ponga Cura
esistente allí, que administre aque
llos colonos los Santos Sacramentos
pues siendo cura en el pueblo del
Peñol el año ochocientos siete, se
Me ocurrió dentrar al dicho paraje
De los Baos, a sierta diligencia Per
Sonal, y sabiendo que allí havía Igle-
Cia llevé Recado para decir Misa y
La cajeta de Olios, por lo que pudiera
Ocurrir por tener licencia del Se
Ñor Vicario para administrar sacra
Mentos asus feligreses en el terri-
Torio de su curato; lo que se efectuó
Haviendo celebrado tres días el
Santo Sacrificio de la Misa y admi
Nistrando el sacramento de la peni-
Tencia, e igual mente la Sagrada
Eucaristía, a mas de setenta al
Mas que convenieron recibirla;
Como también los Sagrados Olios
A seis o siete Infantes, que me pa
Recen tendrían algo más de un mes,
Unos; y mes y medio otros de naci
Dos, y habiendo preguntado a sus Pa
Dres que motivo havía para aque
Lla demora? Me respondieron que
La distancia ala Villa de Marinilla
No permite salir con la criatura en
Un día y volver, porque se arriesga
La vida, por lo qual era menester
Esperar, a que las Madres se a
Centasen y ellas mismas lo conduge
Sen. Mas certifico que oído decir
Haver muerto en aquellos terri
Torios de los Baos dos, o tres indi
Biduos sin confecion, por lo violen
to del achague, lo que no hubie
Se sucedido, habiendo allí Cura
Que pudiera haverlos alcanzado
Lo que no huviera acaesido, aun
Que se les huviera avisado a los
Señores curas de Marinilla, a sus
Coadjutores, pues aunque me cons
Ta su exactitud y cumplimiento
En sus obligaciones, por la dis
Tancia nunca hubieran logrado
alcansar vivos a los enfermos.
Que por las razones dichas, porla
Distancia malos caminos. Sin
Comodidades que esperimetan
A quellos colonos para salir en
Solicidtud delos Sacramentos, por
Ser cresido el numero de vecinos,
Y consideranse produsca suficien
Tes obenciones para mantener
Cura, y atendiendo alo que ordena
El Sacrosanto Concilio de Trento en
El capítulo quarto seción veinte
Y una, me parece como ya dije es de
Suma y absoluta nececidad y utilidad
El dicho curato que se pretende y
Para que cause los efectos que haya
Lugar enderecho, doy la precente
Que firmo en este dicho sitio, adies
Y seis de marso de mil ochocientos
once= Jose Fermin Mexia
=Don Jose Joaquin de Hoyos, Presvitero
Domiciliario de este Obispado, y cura
Doctrinero del Pueblo del Señor San
Antonio del Peñol, del Departamen
To dela Villa de Marinilla.

Tomado del Tomo 48 folio 86 número 1413 “Fundaciones 1812 documento relacionado con la erección en curato” paginas 42-44.

No hay comentarios:

Publicar un comentario